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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 42 bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 42 bis.

La Secretaría establecerá y desarrollará el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales para determinar que los insumos fitosanitarios, son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica otorgados.

Federal de México Artículo 42 bis Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 1o ...41 ter 42 42 bis 43 44 ...77

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